viernes, 8 de enero de 2016

¿Cómo solicitar la Ayuda?

  1. Presentar la solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia.

    Acércate a los Servicios Sociales Comunitarios más próximos a tu lugar de residencia. Allí te orientarán y te ayudarán a cumplimentar la solicitud.
    No olvides presentar la siguiente documentación:
    • Copia del DNI de la persona solicitante, o en su caso, de su representante legal.
    • Certificado de empadronamiento de la persona solicitante.

  2. Valoración de la situación de dependencia.

    Un/a profesional del Servicio de Valoración de tu provincia contactará contigo para concertar una cita en tu lugar de residencia donde valorará tu capacidad para llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria, así como otro tipo de necesidades de apoyo y supervisión en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental.
  3. Comunicación de la situación de dependencia.

    En este paso te llegará por correo la resolución del grado de dependencia reconocido.
    En este momento, sabrás si estás o no en situación de dependencia, y en función del grado reconocido conocerás también dos aspectos:
    1. Los servicios y prestaciones a los que podrías acceder:
      • Servicio de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal.
      • Servicio de Teleasistencia.
      • Servicio de Ayuda a domicilio.
      • Servicio de Centro de día y noche.
      • Servicio de Atención Residencial.
      • Prestación económica vinculada al servicio.
      • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores/as no profesionales.
      • Prestación económica de asistencia personal.
    2. ¿Cuándo se hacen efectivos los derechos a las prestaciones de dependencia previstas en la Ley?
      La efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia se ejercitará progresivamente, de modo gradual, y se realizará de acuerdo al siguiente calendario (disposición primera de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Dependencia, modificada por el artículo 22.Diecisiete del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad):
      • 2007 personas valoradas en el Grado III de Gran Dependencia, niveles 1 y 2.
      • 2008-2009, personas valoradas en el Grado II, nivel 2.
      • 2009-2010 personas valoradas en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 1.
      • El quinto año, que finaliza el 31 de diciembre de 2011, a quienes sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, Nivel 2, y se les haya reconocido la concreta prestación.
      • A partir del 1 de julio de 2015 al resto de quienes fueron valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 2.
      • A partir del 1 de julio de 2015 a quienes hayan sido valorados en el Grado I, nivel 1, o sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada.
    3. Elaboración del programa individual de atención.

      El/la trabajador/a social de los Servicios Sociales Comunitarios te llamará para concertar una cita contigo y poder conocer tu situación sociofamiliar, escuchar tu opinión y de acuerdo a tu grado de dependencia estudiar el recurso más idóneo para cubrir tus necesidades de atención.
      En este momento también te solicitarán documentación económica, ya que la financiación del servicio o la cuantía de la prestación económica depende de tu capacidad económica.
    4. Comunicación de la asignación del servicio o prestación.

      Ésta es la última fase del proceso en la que te llegará la resolución del recurso más idóneo, la fecha de efectividad del mismo y la aportación económica a realizar en caso de que el recurso sea un servicio.


    http://www.assda.junta-andalucia.es/es/programas/atendep/atendep_pasos/wfprogramitem_view_pub

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